Clima en Bell Ville

lunes, 25 de octubre de 2010

Trabajo de investigación: Efluentes Industriales

Introducción
Con la presente investigación intentaremos comprobar que los efluentes arrojados en el río Ctalamochita en su paso por Bell Ville, por parte del FRIGORIFICO SUDESTE SA, durante el corriente año no reciben el tratamiento correspondiente. Afectando de esta manera no solo a los vecinos del lugar sino también a la fauna acuática local.
Desarrollo
Nuestro primer paso fue realizar una visita el día martes 4 de mayo al lugar con la cual comprobamos la existencia del arrojo de desechos al río. Obtuvimos muestras de agua, una del río y otra directamente del desecho en si.
Tomamos muestras fotográficas, verificamos la presencia de mal olor, se sentía ruido de animales y había gran cantidad de basura.
En el río se podía observar acumulación de maíz, esto se debe a que arrojan estómagos de los animales faenados sin tratar, también pudimos observar pedazos de grasa en los árboles, esto es debido a las crecientes del río y también aureolas de grasa en el agua, a medida que los desechos arrojados se mezclan con el agua del río este se torna rojizo, la barranca se encontraba erosionada debido a la mala aplicación del desagüe y también tenía color verdoso donde caen los desechos
Nuestro segundo paso fue concurrir al municipio local para interiorizarnos sobre la existencia o no, de legislación referida al tratamiento de efluentes industriales.
Visita a la Municipalidad de Bell Ville
Nos dirigimos a la municipalidad, nos dijeron que mandásemos un mail, el cual fue enviado el 31 de mayo de 2010. Como no obtuvimos respuesta después de 2 (dos) semanas volvimos hasta la Municipalidad, donde nos informaron que debíamos hablar con la secretaria del Cr. Miguel Ángel Cagnolo , la cual nos dijo que debíamos enviar una carta para organizar una cita con dicha persona.
Realización de encuestas
El dia viernes 25 de junio de 2010 realizamos encuestas en la Escuela Normal Superior “Josè Figueroa Alcorta” de nuestra ciudad con el propósito de obtener resultados acerca de la información sobre la problemática que estamos tratando.
Modelo de encuesta realizada:
  1. ¿Sabe dónde van los desechos que arroja el matadero? Si-no
  2. ¿Sabe quien es el dueño del matadero? Si-no
  3. ¿Piensa ud que provoca algún daño a nuestro río? Si-no
  4. ¿Cree que hay alguna entidad que se preocupe por esto? Si-no
  5. ¿Sabe si hay alguna ley que regule esto o que controle los desechos que el matadero arroja a nuestro río? Si-no
Se encuestaron a 106 alumnos, de sexo masculino y femenino de 3ero, 4to, 5to y 6to año.

Arrojando el siguiente resultado:

Conclusión
Las encuestas arrojan el siguiente resultado: En general los encuestados saben que estos desechos afectan al río, pero la mayoría ignora quién es el responsable de esta empresa.





Ley que regula esta problemática (resumida)
NORMAS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Hemos seleccionado lo que consideramos más importante y compete a nuestra investigación

Art. 1º - Las presentes Normas son de aplicación a todas las actividades industriales (fábricas, talleres, etc.), comerciales (hoteles, restaurantes, lavaderos, etc.) y de servicios (hospitales, escuelas, clubes, colonias de vacaciones, plantas potabilizadoras y depuradoras, etc.) cuyos residuos (líquidos o sólidos) son vertidos a los cuerpos receptores finales previstos en el Art. 2º.-
Art. 2º - La utilización de los cuerpos receptores superficiales y subterráneos, por parte de personas físicas o jurídicas, deberá contar con la autorización previa y específica de la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.)., ajustada a pautas y condiciones que se establecen en la presente normativa.- Sólo podrán utilizarse como cuerpos receptores, los que a continuación se enuncian:
  1. RIOS, EMBALSES, ARROYOS.
  2. CANALES DE DESAGÜES.
  3. COLECTORES PLUVIALES.
  4. AQUELLOS QUE PREVIA DETERMINACION LIBERE AL USO LA AUTORIDAD DE APLICACION.
En cada caso los vertidos, deberán ajustarse a las normativas establecidas en la reglamentación.
Art. 3º - La D.A.S. ((hoy Di.P.A.S.), mediante su REGISTRO PROVINCIAL de USUARIOS, asentará la inscripción, renovación y baja de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios; asimismo categorizará a los usuarios de acuerdo al grado de peligrosidad de los efluentes queproduzcan.
CATEGORIA I : Muy contaminante
CATEGORIA II : Contaminante
CATEGORIA III : Poco contaminante
A partir de la vigencia de la presente normativa, todo establecimiento comercial, industrial o de servicio que no se encuentre registrado, deberá inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS existente en la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.), acorde a las pautas establecidas en la presente.-
CATEGORIA I
  • MATANZA DE GANADO, PREPARACION DE CARNES EN FRIGORIFICOS.
  • FAENA Y CONGELADOS DE ANIMALES.
  • CRIADEROS DE ANIMALES.
  • USINA LACTEA.
  • ELABORACION DE: MANTECA, CREMA, QUESO, CASEINA, LECHE CONDENSADA O EN POLVO Y DEMAS PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYE HELADOS.
  • CONSERVA DE ANIMALES.
  • ELABORACION DE HARINA DE PESCADOS.
  • ELABORACION DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS.
  • ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y SUS DERIVADOS, CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, TURRONES Y FRUTAS ABRILLANTADAS O CONFITADAS.
  • ELABORACION DE PAPAS FRITAS.
  • ELABORACION DE VINOS.
  • ELABORACION DE SIDRA.
  • ELABORACION DE CERVEZA, MALTA O BEBIDAS MALTEADAS.
  • ELABORACION DE JUGOS Y/O CONCENTRADOS DE FRUTAS.
  • ELABORACION Y REFINACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES Y NO COMESTIBLES.
  • FABRICACION DE PAPEL, CARTON Y/O CARTULINA.
  • SALADEROS Y PELADEROS DE CUERO.
  • CURTIEMBRE, TENIDO, ACABADO Y DEMAS OPERACIONES.
  • CURTIDO, TEÑIDO Y APRESTO DE PIELES.
  • ACIDOS, BASES Y SALES.
  • GRASAS ANIMALES, NO COMESTIBLES, INCLUYE MOLIENDA Y TRITURACION DE HUESOS
  • LAVADO DE MONDONGO Y/O TRIPAS.
  • PROCESADO DE ACHURAS.
  • PROCESO DE GALVANIZACION, ESTAÑADO, NIQUELADO, CROMADO, PLATEADO O METALIZACION.
  • TALLERES FERROVIARIOS, CONSTRUCCION Y REPARACION DE LOCOMOTORAS, Y VAGONES DE CUALQUIER TIPO.
  • FABRICACION Y ARMADO DE AUTOMOTORES.
  • FABRICACION Y ARMADO DE CARROCERIAS EXCLUSIVAMENTE.
  • CONSTRUCCION, ARMADO Y REPARACION DE AVIONES Y/O PLANEADORES.
  • REPARACION DE RADIADORES PARA VEHICULOS.
  • RECTIFICACION DE MOTORES.
  • FABRICACION DE TRACTORES Y/O IMPLEMENTOS AGRICOLAS.
  • FABRICACION DE MOTOCICLETAS Y/O BICICLETAS.
  • HOSPITALES O SANATORIOS.
  • HOTELES CON COMEDOR Y/O LAVANDERIA.
  • RESTAURANTES.
  • PINTURAS, PIGMENTOS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES.
  • PREPARACION DE TRIPAS: FRESCAS, SALADAS O SECAS.
  • FUNDICION DE GRASA.
  • TROZADO DE CERDOS.
CATEGORIA II
  • MOLIENDA DE TRIGO.
  • ELABORACION Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES.
  • TOSTADO DE MANI SALADO O CON CHOCOLATE.
  • ELABORACION DE AGUAS GASEOSAS SIN ALCOHOL Y REFRESCOS.
  • ELABORACION DE VINAGRE.
  • FRACCIONAMIENTO DE BEBIDAS.
  • ELABORACION DE SALSAS Y CONDIMENTOS.
  • TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE O ESPECIAS.
  • PREPARACION DE HOJAS DE TE.
  • CONCENTRADOS DE CAFE, TE O MATE.
  • FRACCIONAMIENTO DE ACEITES COMESTIBLES.
  • FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL Y/O CARTON.
  • IMPRESION DE DIARIOS Y REVISTAS.
  • INDUSTRIAS ANEXAS DE LAS ARTES GRAFICAS ESTEREOTIPIA, ELECTROTIPIA, LITOGRAFIA, FOTOGRABADOS Y OPERACIONES ANALOGAS.
  • IMPRENTA Y ENCUADERNACION.
  • FABRICA DE CALZADO DE CUERO.
  • NEUMATICOS PARA RODADOS ( CUBIERTAS Y CAMARAS ).
  • RECAUCHUTAGE Y VULCANIZACION DE CUBIERTAS.
  • FABRICAS DE POLEAS DE GOMA.
  • FABRICAS DE CINTAS PARA FRENOS DE AUTOMOTORES.
  • ALCOHOL : DESTILACION Y DESNATURALIZACION ( EXCEPTO ETILICO ).
  • PRODUCTOS PIROTECNICOS.
  • EXPLOSIVOS, INCLUSO CAPSULAS Y CARTUCHOS CARGADOS.
  • CERAS PARA LUSTRAR.
  • TINTAS PARA IMPRENTAS.
  • PLANTAS DEPURADORAS.
  • PLANTAS POTABILIZADORAS (LAVADO DE FILTROS).
  • TINTAS PARA ESCRIBIR.
  • JABON (EXCEPTO TOCADOR).
  • VELAS DE ESTEARINA,PARAFINA Y DEMAS SUSTANCIAS SIMILARES.
  • JABONES, DETERGENTES, VELAS.
  • FABRICACION DE FOSFOROS.
  • FUNGUICIDAS, INSECTICIDAS, FLUIDOS DESINFECTANTES Y RATICIDAS.
  • FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS.
  • FABRICAS DE RESORTES METALICOS.
  • FABRICACION DE COMPONENTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES (EXCEPTO MOTORES ).
  • FABRICACION DE ARMAS Y ARTILLERIA.
  • FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER Y TEJER, FAMILIARES Y SEMI-INDUSTRIALES.
  • FABRICACION DE ACUMULADORES, PILAS, BATERIAS O CARBONES.
  • ELABORACION DE MATERIAL FOTOSENSIBLE : PELICULAS, PLACAS, TELAS Y PAPELES. INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA.
  • REVELADO DE MATERIALES FOTOSENSIBLES.
  • FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL.
  • FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA.
  • FABRICACION DE DISCOS FONOGRAFICOS O REPRODUCIDOS.
  • FABRICACION DE ARTICULOS MOLDEADOS Y LAMINADOS DE MATERIAL PLASTICO.
  • FABRICACION DE LAPICES COMUNES, MECANICOS, LAPICERAS ESTILOGRAFICAS O ESFEROGRAFICAS.
  • ESTACIONES DE SERVICIOS CON LAVADO, FERIAS INTERNADAS, INSTITUTOS CON LABORATORIOS.
  • LAVADEROS DE BOTELLAS.
  • LAVADO DE RECIPIENTES DE SANGRE.
  • LAVADO DE PIEZAS METALICAS.
  • CUARTELES Y ESTACIONES DE SERVICIO SIN LAVADO.
  • DEPOSITO DE MERCADERIAS, SUPERMERCADOS INTEGRALES.
  • HOSTERIAS.
  • COLONIAS DE VACACIONES.
  • LAVADERO DE AUTOS.
CATEGORIA III
  • CARNES CONSERVADAS, EMBUTIDOS, FIAMBRES Y GRASAS COMESTIBLES NO PREPARADAS EN FRIGORIFICOS.
  • PREPARACION DE CARNES PARA EXPORTACION.
  • ELABORACION DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES.
  • FRACCIONAMIENTO DE GRANOS.
  • FABRICA DE ALFAJORES.
  • ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA Y CONFITERIA (EXCLUIDO GALLETITAS Y BISCOCHOS ).
  • ELABORACION DE GALLETITAS, BISCOCHOS O SIMILARES.
  • ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS.
  • ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS.
  • DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO.
  • ELABORACION DE LICORES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
  • PREPARACION DE HOJAS DE TABACO.
  • ELABORACION DE CIGARRILLOS O CIGARROS.
  • ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DEL TABACO.
  • SERVICIOS DE LAVANDERIA FAMILIAR ( EXCEPTO TINTORERIAS).
  • LAVADERO Y/O TEÑIDO DE ALFOMBRAS.
  • SERVICIOS DE LAVANDERIA, PRENDAS DE VESTIR ( LAVADO A SECO ).
  • ASERRADERO, PREPARACION DE MADERAS, INCLUSIVE LOS ASERRADEROS QUE FUNCIONAN EN OBRAJES.
  • MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA PLASTICA.
  • GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS (DERIVADOS DEL CARBON Y PETROLEO ).
  • FABRICA DE RESINAS SINTETICAS.
  • AGUAS Y DEMAS PREPARADOS PARA BLANQUEAR ROPAS Y TELAS.
  • LADRILLOS COMUNES Y POLVO DE LADRILLO.
  • LADRILLO DE MAQUINA, TEJAS, BALDOSAS Y CAÑOS.
  • LADRILLOS Y OTRAS PIEZAS REFRACTARIAS.
  • ARTEFACTOS SANITARIOS CERAMICOS.
  • PLACAS Y ACCESORIOS PARA REVESTIMIENTOS, ARTICULOS DECORATIVOS Y OTROS USOS  CERAMICOS.
  • PRODUCTOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA, Y ARTICULOS PARA ELECTRICIDAD.
  • VIDRIOS Y CRISTALES EN TODAS SUS FORMAS.
  • ESPEJOS, INCLUYE : PULIDO, BISELADO, TALLADO Y GRABADO DE VIDRIOS Y CRISTALES.
  • CEMENTO PORTLAND Y BLANCO.
  • ELABORACION DE CAL.
  • MOLIENDA E HIDRATACION DE CAL.
  • VIGAS PREMOLDEADAS DE CEMENTO.
  • ARTICULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO, CHAPAS, CAÑOS, TANQUES, PILETAS Y PRODUCTOS AFINES.
  • MOSAICOS CALCAREOS Y GRANITICOS.
  • ASERRADERO, CORTE, PULIDO Y LABRADO DE MARMOLES, GRANITOS Y OTRAS PIEDRAS.
  • ELABORACION DE YESO, TRITURADO Y MOLIDO DE MINERALES NO METALICOS.
  • MEZCLAS PREPARADAS PARA REVOQUE Y PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA REVESTIMIENTOS.
  • HIDROFUGO Y PRODUCTOS DE PIEDRA, TIERRA, YESO Y HORMIGON PREPARADO.
  • FABRICACION DE HELADERAS, LAVARROPAS, ACONDICIONADORES DE AIRE Y AFINES.
  • USINAS ELECTRICAS.
  • CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELECTRICOS.
  • CONDUCTORES ELECTRICOS, AISLADOS CON ESMALTE, GOMA O PLASTICO.
  • FABRICACION DE LAMPARAS O TUBOS ELECTRICOS.
  • FABRICACION DE APARATOS Y EQUIPOS DE RADIO, TELEVISION Y AFINES.
  • FABRICACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACION.
  • CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO.
  • FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTES Y ATLETISMO.
  • FABRICA DE HIELO Y/O CAMARA FRIGORIFICA.
  • FABRICACION DE CUERDAS MUSICALES ( TRIPAS ).
  • FABRICACION DE MUNECAS ( EXCEPTO DE PLASTICO ).
  • FABRICACION DE PINCELES, CEPILLOS O ESCOBAS.
  • TEJEDURIAS.
  • HILANDERIAS.
  • GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS ( EXCLUIDOS GASES DERIVADOS DEL PETROLEO Y CARBON ).
  • PROCESADORAS DE ARIDOS.
  • CAMPINGS.
  • CASAS DE FAMILIA.
La D.A.S. (hoy Di.P.A.S.) queda facultada para rechazar, suspender o cancelar la solicitud de inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS, cuando de la información técnica de que se disponga, le permita inferir que podrían existir situaciones pasibles de sanción.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para actuar de oficio, inscribiendo y haciendo cumplir las obligaciones legales y reglamentarias de aquellos usuarios que no hubieran cumplido con el trámite de inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS.-
Art. 5º - Queda terminantemente prohíbido en todo el territorio de la provincia, la descarga a los cuerpos receptores previstos por la D.A.S, de todo efluente líquido, residuos, o cualquier otra sustancia que pudiere contaminar, a excepción de aquellos que cumplan con las condiciones de vuelco o que sometidos a un tratamiento previo de depuración, se ajusten a lo especificado en la presente normativa.-

Art. 6º- Será considerado líquido residual industrial, a los fines de la presente normativa, todo aquel que se deseche después de haber participado en cualquier operación industrial, bien sea de preparación, de producción, de limpieza o de operaciones auxiliares a los procesos, tanto como generación de vapor, intercambio calórico y transporte hidráulico

Art. 8º - La disposición final de subproductos derivados del tratamiento de líquidos residuales industriales y cloacales, de los barros y otros deshechos generados en el proceso de potabilización del agua, asi como de cualquier otra actividad que se desarrolle y que genere sustancias potencialmente contaminanates, deben requerir AUTORIZACION de la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.), en la cual se decidirá sobre las características y condiciones en que es otorgada la AUTORIZACION PRECARIA de uso del predio y/o disposición final, con el fin de impedir la contaminación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, sean de régimen permanente o transitorio.

Art. 10º - Las inspecciones de control que realice personal de D.A.S. (hoy Di.P.A.S.), tendrán como objeto verificar:
  1. Si se cumple el cronograma de trabajo aceptado previamente.
  2. Si las instalaciones se ajustan al proyecto presentado en la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.)
  3. El correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones.
  4. Que los dispositivos de testificación necesarios para el control posterior de los efluentes (Tubo testigo, cámara para extracción de muestras, medición de caudal, etc.) se ajusten al plano presentado, y si dichos dispositivos están ubicados en lugar accesible, conforme lo establecido en el punto 9.27 de la presente Normativa.
  5. Que en las cañerías no existan derivaciones que puedan impedir que la totalidad de los líquidos residuales a tratar, concurran a la planta de tratamiento, y que los efluentes se deriven a los dispositivos de testificación y muestreo, previamente a su volcamiento en el CUERPO RECEPTOR.
  6. La calidad del efluente mediante la toma de muestra y su posterior análisis, se realizará de acuerdo al instructivo detallado en el Anexo II.
  7. El caudal del efluente.
  8. La ejecución de las instalaciones.
Art.11º - Cuando se opusiere resistencia a la realización de la inspección, los empleados autorizados documentarán el hecho labrando el acta correspondiente con la firma de un testigo y en caso de ser necesario la Autoridad competente requerirá el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento a fin de lograr el objetivo fijado.
Art. 12º - Las Empresas que transporten líquidos residuales industriales y/o cloacales con destino a un cuerpo receptor en forma directa o indirecta, deberán contar con la correspondiente autorización de la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.)-
Art. 13º - Con el objeto de coordinar el ejercicio de las competencias propias de las jurisdicciones provincial y municipal para el logro de los fines de las presentes normas, la DA.S. propiciará la celebración de convenios con los municipios de la provincia, en base a las siguientes pautas:
  1. Las Municipalidades deberán establecer como condición, para otorgar permiso de radicación, habilitación o ampliación de establecimientos industriales comerciales o de servicios, la presentación de la autorización otorgada por la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.)-
  2. Las Municipalidades deberán enviar a la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.) , la nómina de empresas transportistas a que se hace referencia en el Art. 12 en ellas inscriptas, indicando en cada caso titularidad, número de unidades y chapa identificatoria de las unidades, así como el destino final de las sustancias transportadas.
  3. Cada Municipio o Comuna delimitará correctamente y puntualizará los posibles sectores donde ese municipio autorice el volcamiento del contenido de los camiones atmosféricos, adjuntando planos de localización de los lugares designados, con referencia geográfica, en caso de no existir red de colectoras.
  4. En caso que el municipio cuente con una red colectora y planta depuradora, será éste el único destino permitido para el vertido de los líquidos residuales industriales y cloacales transportados bajo las condiciones que lo establezca el titular del servicio.










Análisis de las muestras de agua obtenidas
1er análisis:
El análisis de las pruebas lo realizamos en el laboratorio de la Escuela Normal el día viernes 21 de mayo de 2010.
Hicimos un ensayo comparativo de dureza con el fin de comprobar si el agua contenía metales.
Los pasos fueron los siguientes:
1.    En 3 (tres) tubos de ensayo pusimos muestras de agua, en uno agua potable (testigo), en el otro el agua el desecho que cae al río, y en el último, el agua de río contaminada con el desecho.
2.    Rayamos jabón neutro en una placa de petri, y le agregamos un poco en cada tubo.
3.    Tapamos los tubos de ensayo y los agitamos.

En la foto se observa que  todas las muestras hicieron espuma (la muestra del medio es la testigo)

Resultado: Todas las muestras hicieron espuma.
Conclusión: se comprobó que el agua es liviana, es decir que no contiene metales

2do análisis:
Observar en el microscopio las muestras del desecho.
Comprobamos la  presencia de protozoos, pero  no estaban vivos, ya que  las pruebas obtenidas estaban sin presencia de oxígeno razón por la cual los organismos murieron y no pudimos saber si eran malos para la salud.

3er análisis:
Análisis de La demanda biológica de oxígeno (DBO) que es una prueba usada para la determinación de los requerimientos de oxígeno para la degradación biológica de la materia orgánica en las aguas municipales, industriales y en general residuales; su aplicación permite calcular los efectos de las descargas de los efluentes domésticos e industriales sobre la calidad de las aguas de los cuerpos receptores.
Por cuestiones de económicas no podemos incorporar los resultados de un análisis realizado en el corriente años, vamos a adjuntar un análisis realizado en el año 2007 como antecedente.
Con el resultado obtenido de estos análisis podríamos comprobar si estos efluentes afectan actualmente al ecosistema acuático del río Ctlamochita y a la población de la localidad de San Marcos, lugar donde se consume el agua del mismo.

Análisis obtenidos:
Hemos conseguido análisis realizados en la fecha de 29-06-2007, con los siguientes ensayos: de pH, de conductividad, turbiedad, sedimentación, DQO (demanda química de oxigeno), cantidad de materia orgánica, oxigeno disuelto y DBO (demanda biológica de oxigeno).


No se ha podido llegar a una conclusión basada en una experiencia científica por razones económicas pero la experiencia, hizo que algunos de nosotros conociéramos algo que no sabíamos que estaba pasando. Más allá de la falta de sustento científico el ir al lugar donde se arrojan los efluentes del Frigorífico Sudeste S.A, sobra para argumentar una contaminación auditiva, visual y por olor.
Fotos obtenidas durante el recorrido 
El río y los desechos que se acumulan (el maíz que se ve en el agua pertenece a los estómagos de animales q han sido faenados)

Restos de animales a la vera del río (esto demuestra que los desechos no son tratados antes de arrojarse al río como prevé el decreto 415)

Grasa de animales pendiendo de los árboles cercanos al lugar (al subir el agua por la creciente del río, los restos quedan pendiendo de las ramas y raíces de los árboles de la barranca)